16 may 2011

Juventud y Empleo en México1

 
 De acuerdo con la  “Agenda Social y Política para las y los Jóvenes 2011-2021. México” (AJUV11-21)2: La población juvenil en México se conforma oficialmente por los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, la cual representa 34 millones de personas. De ellos, quienes cumplen 15 años tienen la edad laboral permitida y comprenden 13.8 millones. De este grupo, los económicamente activos (de 14 años o más) son el 13%. Ocho millones de jóvenes no tienen empleo y el 41.7% se ubica en la población no económicamente activa, es decir, se dedican a estudiar o realizan actividades no laborales.

En México el tema del empleo cobra importancia por la aparición del bono demográfico. Según la CONAPO (2004) este fenómeno aparece en el proceso de transición demográfica donde la población en edad de trabajar es mayor que la dependiente (niños y ancianos), y por tanto, la capacidad productiva es mayor. Esta "Ventana de oportunidad demográfica”, como se le conoce, permite una reducción de la tasa de dependencia poblacional y que los habitantes se ubiquen en las edades productivas a tiempo.

Pero el bono demográfico expirará y depende de las políticas en la materia aprovecharlo. Actualmente el destino laboral de los jóvenes se debate entre crisis globales, locales y una política económica de Estado que no ha contrarrestado la sentencia regional; que no se ha permitido el tránsito de la población juvenil a un ritmo regular, ni permanecer económicamente estable, aun con el bono. En consecuencia, el país debe enfrentar el pulso de informalidad y bajos salarios.

Esta situación coincide con la reducción de la participación del gobierno en el sector económico y productivo, una legislación que libera el régimen de contrataciones laborales y una economía internacional sin aranceles. La inserción laboral de las y los jóvenes es clave para su inclusión al entramado social. La importancia y la emergencia de la generación de empleos en México hoy, radica en que 8 millones de jóvenes no han podido insertarse al mundo laboral, en donde sus trayectorias educativas no siempre corresponden a la esperanza de empleo y por lo tanto no han podido emanciparse y ser miembros plenos de su comunidad.

Aludiendo al artículo 123 fracc. 7ª. Para el trabajo igual debe  corresponder  salario igual, sin tener  en cuenta sexo, ni  nacionalidad.
En este  debe  contemplarse  la  edad de  quienes  ya  están laborando  en  cualquier  instancia pública  o privada, desde los  15 años.

En el caso del trabajo de personas menores de 15 años, bajo la responsiva de padres, madres, tutores, tutoras o cualquier institución pública o  privada, deberá contemplarse que la edad y género no será factor de discriminación, abuso de autoridad o factor que menoscabe los  derechos de la o el menor, ya sea como menor de edad, ni como trabajador/a.  

Bajo el argumento del beneficio de jóvenes y mujeres donde la iniciativa de Ley propone contratos flexibles que incentivan el libre despido, al contemplar periodos de prueba, capacitación inicial y de labores discontinuas,  se retoma  y propone:

Que las  prácticas profesionales y el  servicio social que los y las jóvenes realizan durante sus estudios profesionales o técnicos sean actividades vinculantes y validadas como experiencia laboral, y que las instituciones desarrollen y garanticen estrategias donde las y los jóvenes y las instancias gubernamentales necesarias para fomentar y garantizar el pago económico de sus actividades, desarrollando horarios y estrategias que permitan a las y los estudiantes el término de su preparación técnica o profesional.

Apuntamos que, según el marco de la iniciativa, se establece: la creación de empleos formales en la economía y abrir las posibilidades a los jóvenes y mujeres que llegan anualmente al mercado de trabajo de crear experiencia laboral que les permita tener trabajo y derecho al mismo. De aquí que en materia de inserción laboral, con la propuesta anterior se garantice la profesionalización, el pago remunerado por trabajo elaborado y garantía del derecho al trabajo como derecho humano integral.

La Encuesta Nacional de Discriminación de CONAPRED (en 2010) señala que el 34% de los jóvenes encuestados cree que la falta de experiencia y empleo son un problema principal para su generación y el 36.5% mencionó que no los aceptaban en un empleo por su preparación insuficiente, a este respecto es sustancial que las y los partícipes de la elaboración de política pública también logren sensibilizarse ante las necesidades de las y los jóvenes tomando en cuenta sus trayectorias de vida tomando en cuenta la carrera educativa con la carrera laboral, ya que de no empatar, la importancia de la instrucción educativa y la experiencia van perdiendo valor en la fuerza de trabajo juvenil, lo que ocasiona que para algunas y algunos jóvenes el hecho de haber estudiado en la actualidad no les garantiza un trabajo, lo que les hace preguntarse entonces, ¿para qué estudio?.

Lo antes mencionado permite que se inserten en la informalidad, la subocupación o la ilegalidad como única oportunidad de sobrevivencia. El maestro José Antonio Pérez Islas, en el seminario sobre el primer empleo celebrado en junio 2007, señala que existen dos de cada tres muchachos con una incorporación laboral en actividades informales, por el mero hecho de la edad, si no es que en condiciones de ilegalidad (sorprende que la edad modal del primer trabajo son ¡los 13 años, y la mediana: 16!); y mientras la mitad afirma que decidió por sí mismo o por  sí misma empezar a trabajar, el otro 50% reconoce que la familia y otras condiciones les llevaron a tener que laborar, siendo la presión familiar mayor sobre los varones, que sobre las mujeres.3

Si bien la inserción en las fuerzas armadas ha permitido que  poblaciones labilizadas accedan a espacios laborales, el texto Infancia y conflicto armado en México establece un informe alternativo de la Red por los Derechos de la Infancia en 2009, donde asegura que se ofreció el reclutamiento a jóvenes con la posibilidad de cumplir con su servicio militar en 3 meses (en lugar de un año) y la inserción de alumnos de escuelas militares menores de 18 años para realizar actividades vinculadas a la guerra contra el narcotráfico.

La lógica nos dicta que los jóvenes se insertan más por necesidad que por vocación, sin tener el derecho a la objeción al servicio militar. La inserción en las fuerzas armadas, no puede ser determinante ni la  única opción, pues debe estar en una gama amplia de posibilidades para que las personas jóvenes que decidan desarrollarse en ese sector lo hagan por  convicción y no por  ser la única opción que la  sociedad y sus instituciones ofrezcan ante sus necesidades.

Por  tanto: La ley Federal del Trabajo debe tener previsto y coordinado con las instancias competentes el desarrollo de actividades para la integración al sector laboral, el sustento económico y desarrollo integral de las y los jóvenes que contemplen dedicarse a actividades culturales-artísticas, deportivas, de contribución social, de preservación, rescate y mantenimiento del medioambiente físico o social, o el emprendimiento de cualquier iniciativa que fomente la integración social en equidad. 


De esto se desprende que se deban promover e instaurar de forma urgente e inmediata espacios interinstitucionales vinculantes donde las y los jóvenes diseñen, implementen y evalúen planes, proyectos, iniciativas y plataformas conjuntas con instancias gubernamentales y no gubernamentales para la garantía del derecho al trabajo desde el marco de los derechos humanos.

Las autoridades gubernamentales y las instituciones públicas deberán construir y promover la instauración de espacios y canales necesarios para la participación de las y los jóvenes fomentando la asociación y toma de decisiones conjunta con pares jóvenes, con las y los diversos actores sociales, académicos, de la sociedad civil, de la iniciativa privada y toda aquella instancia necesaria para dialogar, crear y promover acciones propositivas que permitan el diseño e implementación de políticas públicas en materia laboral que contribuyan al acceso y permanencia del trabajo digno que fomente y garantice el bienestar y desarrollo integral y en equidad de las y los jóvenes.

La inserción laboral de los jóvenes es más que conseguir un primer trabajo, debiera ser la posibilidad de crear sociabilidad, no sólo representada en vínculos y relaciones sociales, sino también la inscripción de la o el  joven en estructuras de sentido. De lo contrario se continuará con el proceso de desafiliación que ya se viene observando con respecto a las instituciones que le significan poco o nada.

Cierro esta intervención citando nuevamente al investigador  y maestro Pérez Islas: “Como se puede apreciar, lo único que queda claro es que las nuevas generaciones están enfrentando desafíos que los adultos tampoco sabemos resolver, quizá su reto no esté en ser o no ser, como se lo planteaba Hamlet, sino en ser y no ser, may be, that is the cuestion.”4


Areli Rojas Rivera
Por  el  Comité Promotor de la
 “Agenda Social y Política para las y los Jóvenes 2011-2021. México” (AJUV11-21)
http://www.ajuv1121.org/
http://ajuv1121.blogspot.com
Tw: @FJCS1121

CONTACTO:
JUVENTUDES Y DERECHOS HUMANOS (JYDDHH)
ROSA SALAZAR: (04455) 21 77 35 04
 NIURKA CHÁVEZ: (04455) 20 07 96 60
mail:: com1121articualcion@gmail.com


CITAS: 
1. Documento original elaborado por: Areli Rojas Rivera y Rosa Salazar para la “Agenda Social y Política para las y los Jóvenes 2011-2021. México” (AJUV11-21). México,DF. 16 de Mayo 2011
2. Osorio,V. & Rosado, J. (2011). Panorama de los jóvenes en torno al empleo. Documento  para la discusión. “Agenda Social y Política para las y los Jóvenes 2011-2021. México” (AJUV11-21).  
México,DF.

3. Pérez, J. (junio, 2007). El PRIMER EMPLEO SER Y NO SER: ESA ES LA CUESTIÓN.
Seminario sobre El Primer Empleo. México.

4. Idem

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