17 sept 2011

De la "Equivalencia Humana" a la Igualdad y No discriminación


Asunto: Conferencia Magistral de Marcela Lagarde
Fecha: jueves, 15 de septiembre de 2011, 12:27

Para su conocimiento, saludos.
 Gloria Tello S- 
 
Apreciadas y apreciados colegas y amigas/os:
Les invitamos a escuchar la conferencia magistral "El Cuerpo y la Ciudadanía de las Mujeres", que fuera impartida por la Dra. Marcela Lagarde, durante la celebración del 20 Aniversario de Puntos de Encuentro en agosto pasado.
Usted encontrará la conferencia completa en: http://vimeo.com/28012800
Y en YouTube, dividida en cuatro partes:
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El 17 de septiembre de 2011 17:52,

Alejandra Rojas Pérez  escribió:
Gracias Gloria:

Me parece muy buena la exposición de Marcela Lagarde, con la cual coincido ampliamente, excepto por un punto que no me parece menor y que Alda Facio también ha señalado.

Me refiero a cuando Marcela señala que en lo ético debemos referirnos a "Equivalencia Humana", término que reproduce inmujeres en sus programas de capacitación a las y los servidores públicos y que, por ello me parece necesario rediscutir en las filas feministas para precisamente estar en sintonía como dice Marcela.
Difiero de Marcela en que se tenga que usar este término de equivalencia humana, es un error garrafal al que el mismo CEDAW ha expresado una recomendación para evitarlo por lo que implica.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha quedado establecido e inscrito en todo tratado internacional el término IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÖN. Como Principio ËTICO y como Derecho JURÏDICO. Me parece inapropiado querer meter otro principio como el que Marcela menciona de Equivalencia Humana, que no se usa y no dice nada. Somos Iguales en DIGNIDAD. A eso se refiere la Teoría de los Derechos Humanos.

Cuando decimos equivalencia, lo que hacemos es separar el asunto de la dignidad de todas las personas (fundamento de la universalidad de los derechos) y remitir al mercado en donde si son aplicables las equivalencias y por lo tanto las transacciones.
Les sugiero leer por ejemplo al respecto:

a) Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Carlos Villán Durán, ed. Trotta.

b) El Derecho a la No Discriminación en México, Carlos de la Torre Mtz., Ed. Porrúa y CNDH.

Este último hace una disertación desde la discusión jurídica en donde ubica a la discriminación como un problema de la justicia, ya que se considera discriminatorio todo trato desigual que no esté basado en una razón éticamente justificable. La cuestión está en establecer el criterio o principio que nos permita identificar cuando una persona es igual a otra y, por lo tanto, merece ser tratada de manera igual y cuando es desigual a otra.

Nunca se habla de equivalencia en los discursos de Derechos Humanos. Siempre se habla de Igualdad porque la noción fundamental se encuentra en la dignidad de la persona (el término dignidad, dignitas en latín, coincide con la raíz griega que significa valiosos, estimable, digno de ser honrado). Si algo no tiene dignidad entonces SI es equivalente e intercambiable. El primer paso en la trata de personas es destruir la dignidad de las personas para volverlas en sí mismas objetos intercambiables.

De ahí que en esos pactos de los que habla Marcela lo que se intercambia son las mujeres ya que se consideraba que al hombre como valor en sí mismo, valor intrínseco e inherente. A las mujeres, hasta antes de la Declaración Universal de DH de 1945, no se les otorgaba igual dignidad y es hasta entonces que se hace UNIVERSAL a todas las personas (hombres y mujeres).

Por eso, me parece un lamentable error de Marcela y de Inmujeres en que hablen de equivalencia humana, a pesar de que CEDAW recomiende lo contrario.

En su página 48, Carlos de la Torre cita abiertamente la postura de Kant: aquello que tiene precio puede ser sustituído por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene dignidad.

ES más, les agrego otro autor especialista en Derechos Humanos, Luigi Ferrajoli, quien en su libro Derechos y Garantías, pág. 19 dice al referirse a la positivización del Derecho: resulta positivizado por un sistema de reglas que disciplinan las propias opciones desde las que el derrcho viene pensado y proyectado, mediante los valores ético-políticos-igualdad, dignidad de las personas, derechos fundamentales-por los que se acuerda que aquéllas deben ser informadas. O más adelante cuando menciona al disertar sobre el Derecho sustancial que:"Incluye también normas sustanciales, como el principio de igualdad y los derechos fundamentales...".

Cuando Ferrajoli habla de los derechos fundamentales (pág. 39-41) indica que estos derechos no son alienables o negociables (nota mía: por lo tanto no aplica a cosas u objetos intercambiables en tanto que son equivalentes).

Así, si la intensión de la igualdad depende de la cantidad y de la calidad de los intereses protegidos como derechos fundamentales, la extensión de la igualdad y con ello el grado de democraticidad de un cierto ordenamiento depende, por consiguiente, de la extensión de aquella clase de sujetos, es decir, de la supresión o reducción de las diferencias de status que las determinan.

¿se acuerdan que en mi anterior correo referí el binomio Igualdad-Diferencias como contrario al binomio Desigualdad-Homogenización? Bueno pues Ferrajoli añade:

Así, ha ocurrido que en la antigüedad las desigualdades se expresaron sobre todo a través de la negación de la misma identidad de las personas (a los esclavos concebidos como cosas) y sólo secundariamente (con las diversas inhabilitaciones impuestas a las mujeres, los herejes, los apóstatas o a los judios) mediante la negación de obrar o de la ciudadanía.

No las quiero cansar, mejor las remito a estas lecturas, para comprender la razón de lo que dice CEDAW y que Alda Facio nos recuerda para evitar el uso incorrecto de equivalencia o equidad de género.  

Con todo respeto, pero creo que Marcela Lagarde se equivoca al hablar de equivalencia humana y mucho más al decir que es una cuestión o principio ético. Esta afirmación no se corresponde con la teoría del derecho a la no discriminación. No nos ayuda.

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